Si un carro está bloqueando la entrada de su cochera, no lo mueva usted ni llame a una grúa por su cuenta. Primero tome fotos con fecha, intente localizar al dueño y llame a la línea de no emergencias de la policía de El Paso (EPPD) al (915) 212-4000. Un oficial puede mandar quitar el vehículo cuando está mal estacionado y tapando la entrada a una cochera privada. El 911 es solo para una emergencia de verdad.
Quick Tow EP es un servicio de referencia. No remolcamos, no guardamos carros y no hacemos asistencia en carretera. Lo que hacemos es ponerlo en contacto con operadores de grúa independientes de la zona. Usted contrata y le paga directamente al operador, y el operador es quien da el precio.
Por qué no puede pedir la grúa usted mismo
Es la parte que más sorprende a la gente. La Sección 2308.354 del Código de Ocupaciones de Texas (Occupations Code) dice que ni el dueño de un estacionamiento ni una compañía de grúas pueden quitar un vehículo de una vía pública, salvo en los casos que la ley permite, por una ordenanza de la ciudad que cumpla, o a indicación de un oficial de paz, de un empleado autorizado de la ciudad o del dueño del vehículo. En palabras sencillas: si el carro está en la calle pública frente a su casa, usted no puede mandarlo remover por su cuenta, aunque le esté tapando la entrada.
La Sección 545.305 del Código de Transporte de Texas (Transportation Code) sí le da facultad a un oficial de paz. Un oficial puede quitar el vehículo, o hacer que el conductor lo mueva, cuando está estacionado ilegalmente y bloqueando la entrada a una cochera privada. También aplica si el carro es reportado como robado, si está abandonado más de 48 horas, si está descompuesto y el conductor no está cerca o no puede moverse, entre otros casos. El dueño del vehículo queda responsable de las cuotas razonables de remolque y almacenaje.
Y para que quede claro el otro lado: la Sección 545.302 del mismo Código de Transporte dice que un conductor no puede estacionarse frente a una entrada pública o privada, salvo un momento para subir o bajar pasajero. Tampoco puede hacerlo a menos de 15 pies de un hidrante, a menos de 20 pies de un cruce peatonal en una intersección, ni sobre una banqueta.
Los pasos, en orden
- Tome fotos con fecha desde varios ángulos. Que se vea el carro completo, la placa y qué tanto tapa su entrada. Tome una foto del número de su casa o de algo que identifique el lugar.
- Anote la placa, la marca, el modelo, el color y la ubicación exacta. Si puede, apunte también cuánto tiempo lleva ahí, con hora y día.
- Fíjese en los riesgos: si hay fugas, si el carro está ocupado, si tapa el paso de una ambulancia o un hidrante. Eso cambia la urgencia.
- Defina si el carro está en su cochera o terreno privado, o en la calle pública. Las reglas no son iguales.
- Si renta, avise al dueño o al administrador de la propiedad. No es usted quien autoriza el remolque en muchos casos.
- Intente con los vecinos antes de llamar. Pregunte si saben de quién es el carro. Muchas veces se resuelve ahí mismo.
- Llame a la línea de no emergencias del EPPD al (915) 212-4000. Pregunte si pueden mandar a un oficial a revisar el bloqueo.
- Pida que revisen si el carro tiene reporte de robo. A veces el carro abandonado que le estorba es uno robado, y eso cambia todo el trámite.
- Si el carro se queda días, siga anotando cuándo lo vio por primera vez y cada vez que lo revisó. Esa bitácora le sirve si luego hay una audiencia.
- Si de plano necesita mover un vehículo que está en su propiedad privada, llame a la línea de no emergencias del EPPD al (915) 212-4000 y pregunte cómo proceder. Nunca lo remolque usted.
Documentos y datos que conviene guardar
- Fotos con fecha y hora desde varios ángulos.
- Placa, marca, modelo y color.
- La dirección exacta y una referencia de dónde queda su entrada.
- Notas de fugas, ocupantes o riesgos.
- Fechas y horas en que vio el carro por primera vez y cada vez que lo revisó.
- Número de folio o de reporte si llamó al EPPD.
- Nombre y licencia del operador de grúa si al final se hizo un remolque.
Si el carro está en su propiedad, no en la calle
Aquí cambia el trámite. Las reglas de letreros y avisos de la Sección 2308.251 y la Sección 2308.252 del Código de Ocupaciones de Texas gobiernan los estacionamientos, es decir, los negocios, los complejos de apartamentos y los lotes de una asociación de vecinos (HOA). No cubren la cochera de una casa sola. Si un carro está en su cochera privada, llame a la línea de no emergencias del EPPD al (915) 212-4000 y pregunte cómo proceder.
Si el carro está en un estacionamiento de negocio, de apartamentos o de una HOA, la Sección 2308.251 y la Sección 2308.252 permiten que el dueño del estacionamiento mande quitar un vehículo sin consentimiento del dueño si hay letreros que cumplen con la ley, colocados al momento del remolque y durante las 24 horas anteriores. También aplica si el conductor recibió aviso directo, o si se puso un aviso en el parabrisas y se mandó aviso por correo certificado, y el carro no se movió antes del día 15 después del sello postal. Hay casos donde se puede remover de inmediato: cuando el carro bloquea un pasillo, una entrada o salida, un carril de bomberos, un espacio para discapacitados sin placard, cuando gotea líquido peligroso o cuando está en una cochera pavimentada o la obstruye, siempre que al pedirlo se le diga al dueño qué compañía de grúa y qué Vehicle Storage Facility (VSF, el corralón) se van a usar.
La Sección 2308.254 aclara que el dueño de un estacionamiento no puede mandar quitar un vehículo más que como permite el capítulo, una ordenanza de la ciudad que cumpla, o a indicación de un oficial de paz o del dueño del vehículo. Y la Sección 2308.255 exige que la compañía de grúas tenga verificación por escrito del dueño del estacionamiento de que hay letreros o se dio aviso, que tenga seguro para daños a la propiedad, y que el dueño haya pedido esa grúa en específico o tenga un acuerdo escrito permanente para hacer cumplir el estacionamiento.
Si el carro está en su propiedad y quiere entender mejor ese camino, tenemos una guía sobre carros abandonados en su propiedad en El Paso y otra sobre remolque de propiedad privada.
Si el carro lleva días ahí
La Sección 683.002 del Código de Transporte de Texas define cuándo un vehículo está abandonado. Entre los casos: si está inservible, tiene más de cinco años y se dejó sin atención en propiedad pública más de 48 horas; si lleva más de 48 horas ilegal en propiedad pública; si lleva más de 48 horas en propiedad privada sin el consentimiento del dueño; o si lleva más de 48 horas en el derecho de vía de una carretera estatal, de condado o federal designada. En el derecho de vía de una carretera de acceso controlado son más de 24 horas.
Si el carro está visible desde la calle y se ve como chatarra, también puede entrar como “junked vehicle”. La Sección 683.071 lo define, entre otras cosas, como un vehículo que lleva más de 72 horas consecutivas sin funcionar en propiedad pública, o más de 30 días consecutivos en propiedad privada, y que trae placa vencida o no trae placa. La Sección 683.072 dice que un vehículo de ese tipo visible desde un lugar público es una molestia pública (public nuisance).
En la ciudad, el departamento de Code Enforcement (cumplimiento del código) de El Paso indica que un vehículo chatarra o partes de vehículo sin cubrir no se pueden guardar en zona residencial si se ven desde la calle, según el Código Municipal de El Paso, sección 9.08.010. Tampoco se puede estacionar en patio frontal o lateral si no es sobre concreto, asfalto u otra superficie libre de polvo, según el Código Municipal de El Paso, sección 20.14.040. Esos reportes van por el 311 de El Paso (en inglés), que es la línea de solicitudes de servicio de la ciudad. El 311 no está monitoreado las 24 horas, y las emergencias se transfieren al 911. Puede leer más en nuestra guía sobre reportar un carro abandonado en El Paso.
Si el carro está en la calle pública
Este es el caso más común y el más confuso. Aunque el carro esté tapando su entrada, si está sobre la calle pública, usted no puede contratar una grúa para que se lo lleve. La Sección 2308.354 ya citada lo impide. La salida es llamar al EPPD y pedir que un oficial revise. Si el oficial determina que está mal estacionado y bloqueando la entrada a una cochera privada, la Sección 545.305 le permite quitarlo o hacer que lo muevan.
Si el carro está ocupado en ese momento, no trate de moverlo ni de confrontar al conductor. Llame a la línea de no emergencias y explique que hay alguien adentro. Si la situación se pone tensa o hay peligro, marque al 911.
Si renta
Si usted es inquilino, no es usted quien normalmente autoriza un remolque en la propiedad. Hable con el dueño, con el administrador o con la oficina del complejo. Ellos son los que tienen la relación con la compañía de grúas y los letreros. Si no los localiza y el carro está en la calle pública, el camino sigue siendo el EPPD. Si es un problema en un estacionamiento de apartamentos, revise nuestra guía sobre el carro de visita remolcado en Texas.
Si el carro tiene placas de otro estado
No cambia el trámite. La placa de otro estado no le da derecho a estacionarse frente a su entrada. Tome las fotos igual, anote la placa completa y el estado, y llame al EPPD. Si el carro termina en un corralón, el dueño lo va a tener que reclamar con los documentos que le pidan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo mandar remolcar un carro que está tapando mi entrada?
No por su cuenta si está en la calle pública. La Sección 2308.354 del Código de Ocupaciones de Texas no permite que un particular mande quitar un vehículo de la vía pública. Llame a la línea de no emergencias del EPPD al (915) 212-4000 y pida que un oficial revise el bloqueo.
¿Necesito poner letreros en mi cochera para poder remolcar?
Los letreros son parte de las reglas de los estacionamientos, no de la calle pública ni de la cochera de una casa sola. La Sección 2308.251 y la Sección 2308.252 del Código de Ocupaciones de Texas piden letreros que cumplan con la ley, colocados al momento del remolque y durante las 24 horas anteriores, o aviso directo al conductor, o aviso en el parabrisas más correo certificado. Si el carro está en su cochera privada, llame a la línea de no emergencias del EPPD al (915) 212-4000 y pregunte cómo proceder.
¿Quién paga el remolque y el almacenaje?
El dueño del vehículo queda responsable de las cuotas razonables de remolque y almacenaje, según la Sección 545.305 del Código de Transporte de Texas. Si usted contrata un operador para un carro en un estacionamiento, confirme con el operador desde antes cómo se maneja el cobro. Quick Tow EP no cobra ni fija precios: el operador independiente es quien da el precio.
¿Qué hago si hay alguien sentado dentro del carro?
No trate de mover el carro ni de hacer que se baje a la fuerza. Llame a la línea de no emergencias del EPPD y explique que el vehículo está ocupado y bloqueando su entrada. Si hay una emergencia o la situación se pone peligrosa, marque al 911.
¿Qué debo fotografiar antes de llamar a una grúa?
Fotos con fecha desde varios ángulos, que se vea el carro completo, la placa y qué tanto tapa su entrada. Incluya una toma del número de su casa o de una referencia del lugar. Guarde también la hora y el día en que lo vio por primera vez.
¿Cómo verifico que un operador de grúa esté licenciado?
Busque la licencia del operador en el sitio del TDLR, el Texas Department of Licensing and Regulation, que regula el ramo en Texas. Ahí puede revisar la información de licencias de remolque. Nuestra guía sobre cuánto cuesta una grúa en El Paso le ayuda a entender el proceso.
Cuándo pedir una grúa
Si el carro está en un estacionamiento de negocio, de apartamentos o de una HOA y ya se cumplió con los letreros o los avisos que pide la ley, o si el EPPD ya autorizó el retiro, ahí es cuando necesita un operador de grúa licenciado. También cuando su propio carro se quedó tirado y necesita moverlo. Llame al (915) 320-5573 y Quick Tow EP lo pondrá en contacto con un operador de grúa independiente de la zona.