Si el carro de un extraño lleva más de 48 horas en su terreno sin su permiso, ya cuenta como abandonado bajo la ley de Texas, y tiene tres caminos: llamar a la policía para que se lo lleve, contratar usted a una empresa de grúa con licencia si tiene los letreros correctos, o pedirle a TxDMV autorización para deshacerse de él si ya lo tiene en su posesión. Lo que no puede hacer es venderlo, desarmarlo o remolcarlo por su cuenta, y tampoco puede sacar de la calle pública un carro que no es suyo. Cada ruta tiene su propio plazo, sus avisos y sus papeles, y conviene escoger la correcta antes de mover un dedo.
Quick Tow EP es un servicio de referencia. Nosotros no remolcamos, no guardamos vehículos y no hacemos asistencia en carretera. Lo que hacemos es ponerlo en contacto con operadores de grúa independientes de la zona. El operador le da el precio, usted contrata con él y le paga directamente a él.
Primero confirme dónde está el carro
Antes de cualquier cosa, camine y ubique el vehículo con precisión. La ley cambia por completo según dónde estén las llantas.
- Si el carro está dentro de su terreno, en su cochera, en su patio de tierra o en el estacionamiento de su negocio, es propiedad privada.
- Si está sobre la banqueta, la calle, el acotamiento o el derecho de vía, es vía pública, y ahí manda la ciudad o el condado, no usted.
- Si está a medias, con dos llantas adentro y dos afuera, trátelo como vía pública hasta que alguien con autoridad le confirme lo contrario. Esa zona gris es donde más problemas se dan.
Tome fotos desde varios ángulos: el carro completo, la placa, el número de serie si se ve por el parabrisas, y el lugar exacto respecto a su casa o negocio. Esas fotos son su respaldo si el dueño aparece después alegando algo.
Cuándo cuenta legalmente como abandonado
La Sección 683.002 del Código de Transporte de Texas (Transportation Code) dice que un vehículo de motor está abandonado, entre otros casos, cuando se queda en propiedad privada sin el consentimiento del dueño del terreno por más de 48 horas. También lo está si permanece ilegalmente en propiedad pública más de 48 horas, o si es inoperable, tiene más de cinco años y se queda sin atención en propiedad pública más de 48 horas. En el derecho de vía de una carretera estatal o federal el plazo también es de 48 horas, y en el derecho de vía de una carretera de acceso controlado es de 24 horas.
Hay una figura aparte, el “junked vehicle” o vehículo chatarra. Según la Sección 683.071, es el que se puede mover por sí mismo pero está destrozado, desarmado, parcialmente desarmado o tirado, o el que lleva más de 72 horas seguidas inoperable en propiedad pública o más de 30 días seguidos en propiedad privada, y además trae placa vencida o no trae placa. La Sección 683.072 declara que un vehículo chatarra visible desde un lugar público es una molestia pública (public nuisance).
En El Paso hay dos reglas municipales que le conviene conocer. El Código Municipal 9.08.010 prohíbe guardar un vehículo chatarra sin cubierta, o partes de vehículo, en zona residencial donde se vea desde la calle. Y el 20.14.040 dice que no se puede estacionar en el patio de enfrente o de lado si no es sobre concreto, asfalto u otra superficie libre de polvo comparable. Los reportes de este tipo se hacen por el 311 de la ciudad, que es la línea de servicios no de emergencia y tiene “Junk Vehicles” como uno de sus tipos de solicitud. Se puede reportar de forma anónima o con cuenta para dar seguimiento. El 311 no está monitoreado las 24 horas, y las emergencias se pasan al 911.
La ruta de la policía
La Sección 683.011 permite que una agencia del orden tome bajo custodia un vehículo abandonado, ya sea en propiedad pública o privada. Si va por este camino, la agencia debe mandar aviso por correo certificado al último dueño registrado y a los tenedores de gravamen dentro de los 10 días. Esos tienen hasta el día 20 después del aviso para reclamarlo pagando los cargos de remolque, conservación y almacenaje. Si no lo reclaman, renuncian a sus derechos y consienten la venta en subasta pública (Sección 683.012).
En la ciudad, la línea de no emergencia de la policía de El Paso (EPPD) es (915) 212-4000. Para reportes de vehículos chatarra visibles desde la calle, el 311 es la puerta normal. Si el carro está bloqueando la entrada de su cochera, la Sección 545.305 del Código de Transporte permite que un oficial lo retire o haga que el conductor lo mueva, y el dueño queda responsable de las tarifas razonables de remolque y almacenaje.
La ruta privada, con empresa de grúa con licencia
Esta es la que más le interesa si el carro está en su terreno y quiere sacarlo pronto. La Sección 2308.251 del Código de Ocupaciones de Texas (Occupations Code) permite que el dueño de una instalación de estacionamiento mande remolcar un vehículo sin el consentimiento del dueño si hay letreros que cumplen la ley puestos en el momento del remolque y durante las 24 horas anteriores. También aplica si el conductor recibió aviso directo, o si se puso un aviso en el parabrisas y se mandó uno por correo certificado, y el carro no se movió antes del día 15 después del matasellos. Y hay casos que no esperan: si el carro bloquea un pasillo, una entrada o salida, un carril de incendio, un espacio para discapacitados sin la placa o tarjeta correspondiente, si está goteando líquido peligroso, o si está en una cochera pavimentada o la obstruye.
Los letreros tienen requisitos muy específicos en la Sección 2308.301: deben dar la cara y quedar bien visibles para quien entra manejando, ir a la derecha o izquierda de cada entrada o corte de banqueta, estar montados permanentemente en poste, pared o barrera, con el borde de abajo entre cinco y ocho pies sobre el suelo. Cada letrero debe ser resistente al clima, medir al menos 18 pulgadas de ancho por 24 de alto, traer el símbolo internacional de remolque, decir quién sí puede estacionarse y que los demás no, llevar las palabras de que los vehículos no autorizados serán remolcados a cargo del dueño u operador, indicar días y horas de aplicación, y dar un teléfono con clave de área contestado las 24 horas para localizar el carro. La Sección 2308.302 detalla el diseño: el símbolo rojo de grúa sobre fondo blanco arriba, las letras “Towing Enforced” y el resto del texto en rojo y blanco con medidas mínimas.
Del lado del que remolca, la Sección 2308.255 exige que la empresa tenga verificación escrita del dueño de la instalación de que hay letreros o se dio aviso, que tenga seguro contra daños a propiedad, y que el dueño haya pedido ese remolque específico o tenga un acuerdo escrito permanente para hacer cumplir el estacionamiento. La Sección 2308.254 prohíbe que el dueño de la instalación mande quitar un vehículo fuera de lo que permite el capítulo, salvo que lo ordene un oficial de paz o el propio dueño del carro.
Una cosa importante para su bolsillo: la Sección 12.54.020 del Código de El Paso pone topes máximos a lo que una empresa puede cobrar por un remolque sin consentimiento dentro de los límites de la ciudad. Son $100.00 para un remolque de servicio ligero (vehículo con peso bruto no mayor a 10,000 libras), $350.00 para uno de servicio mediano (más de 10,000 pero menos de 25,000 libras) y $450.00 para uno de servicio pesado (más de 25,000 libras). Se puede cobrar hasta $25 adicionales por dollies o go-jacks, y en vehículos de más de 10,000 libras, si el remolque pasa de dos horas desde la llegada al lugar hasta terminar, hasta $55 por cada hora extra, más el costo real si hay que mover carga a mano. Si el dueño llega antes de que enganchen el carro y no quiere que se lo lleven, no hay cargo; si ya está enganchado pero no ha salido, se libera pagando la mitad de la tarifa normal de la Sección 12.54.020(A). Esos topes aplican dentro de los límites de El Paso. Fuera, en Socorro, Horizon City, Anthony TX, Clint, San Elizario, Vinton, Fabens, Canutillo o Tornillo, no aplica ese capítulo y rigen los máximos estatales de TDLR salvo que haya regla local más baja.
La ruta de TxDMV para disponer del carro
Si usted ya tiene el carro abandonado en su posesión o en su propiedad, la Sección 683.051 le permite al dueño registrado, o a quien tiene el vehículo en su posesión o en terreno propio, pedirle a TxDMV (el Departamento de Vehículos Motorizados de Texas) autorización para disponer de él y entregarlo a un demoledor de vehículos. Es el camino formal cuando nadie reclama y usted quiere cerrar el asunto con papeles en regla. El demoledor, por su parte, tiene que recibir el título, un recibo de venta, un documento de transferencia o el certificado de autoridad para disponer del vehículo, según la Sección 683.056.
Antes de mover cualquier cosa, no dé por hecho quién es el dueño; si el carro tiene gravamen o no tiene título, no lo toque por su cuenta.
Lo que no debe hacer bajo ninguna circunstancia
- No venda el carro. No es suyo, aunque esté en su terreno.
- No lo mande al fierro o a un deshuesadero por su cuenta.
- No lo remolque usted mismo con una troca y una cadena.
- No saque de la calle pública un carro que está frente a su casa. La Sección 2308.354 del Código de Ocupaciones prohíbe que el dueño de una instalación de estacionamiento o una empresa de grúa quite un vehículo de la vía pública salvo lo que permite el capítulo, una ordenanza municipal que cumpla, o la orden de un oficial de paz, un empleado autorizado de la ciudad o el propio dueño del vehículo.
- No intente quitar usted la araña o candado que inmoviliza la llanta (boot). El TDLR recomienda llamar al número de la calcomanía en la ventana y no intentar quitarlo ni manejar con él puesto.
Paso a paso para sacarlo bien
- Confirme la ubicación exacta: calle pública o propiedad privada.
- Identifique qué figura legal aplica y su plazo: 48 horas para abandono, 30 días para chatarra en propiedad privada.
- Revise que los letreros cumplan antes de autorizar cualquier cosa.
- Fotografíe el carro, los letreros, los avisos y la posición exacta.
- Entregue el aviso que corresponda y anote cuándo empieza a correr el plazo.
- Anote la placa y el número de serie (VIN) del vehículo para dárselos a la autoridad cuando haga el reporte.
- Reporte a la autoridad correcta si está en propiedad pública.
- Llame a un operador con licencia cuando los letreros o avisos cumplan lo que pide la Sección 2308.251.
- Confirme por escrito quién presenta el aviso a la autoridad.
- Guarde copias de fotos, placa, autorización y hora del remolque.
- Pida el total por escrito y a quién se le cobra antes de que enganchen.
Sobre el aviso a la policía: la Sección 2308.2565 exige que, dentro de las dos horas de recibir un vehículo no autorizado remolcado, la instalación de almacenaje lo reporte al departamento de policía de la ciudad de donde se remolcó, o al sheriff del condado si es fuera de una ciudad con policía. El reporte lleva descripción, placa, VIN, lugar del remolque y nombre y ubicación de la instalación. Confirme por escrito con el operador quién hace ese trámite.
Documentos que debe guardar
- Fotos del carro, la placa y el número de serie.
- Fotos de los letreros y de su posición.
- Copia del aviso entregado y la fecha.
- La autorización escrita que usted dio al operador.
- El nombre y teléfono de la empresa de grúa y del corralón.
- La hora exacta del remolque.
- El desglose de costos por escrito.
- Cualquier comunicación con el dueño del carro.
Guarde todo mientras el asunto siga abierto y un tiempo razonable después, por si el dueño disputa el remolque o lo reclama después.
Si el dueño aparece a medio proceso
Si el dueño llega antes de que enganchen el carro y no quiere que se lo lleven, la Sección 12.54.020(D) del Código de El Paso dice que no hay cargo y se le devuelve el vehículo. Si ya está enganchado pero no ha salido del lugar, se libera pagando la mitad de la tarifa normal. Si llega después del remolque, ya es asunto entre él y el corralón. Anote todo: hora, nombre, lo que dijo, y no discuta. Para verificar a cualquier operador, revise la búsqueda de licencias de TDLR.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene que estar un carro para contar como abandonado?
En propiedad privada sin su consentimiento, más de 48 horas, según la Sección 683.002 del Código de Transporte. Si además es chatarra, la Sección 683.071 habla de más de 30 días seguidos en propiedad privada con placa vencida o sin placa.
¿Puedo mandar remolcar un carro de mi propiedad sin llamar a la policía?
Sí, por la ruta privada de la Sección 2308.251, si cumple los letreros o los avisos que pide la ley y contrata una empresa con licencia. La policía es la otra ruta, no un requisito en todos los casos.
¿Necesito poner letreros antes de remolcar de mi estacionamiento?
Sí, si va por la vía de letreros. Deben estar puestos en el momento del remolque y durante las 24 horas anteriores, y cumplir medidas, texto y ubicación de las Secciones 2308.301 y 2308.302.
¿Quién paga el remolque de un carro abandonado en mi terreno?
Si el remolque es sin consentimiento del dueño del carro, los cargos de remolque y almacenaje recaen en el dueño del vehículo cuando lo reclama. Pida al operador el total por escrito antes de que enganchen.
¿Qué hago si el carro no tiene título o trae gravamen?
No lo venda ni lo desarme. No dé por hecho quién es el dueño y, si nadie lo reclama, vaya por la autorización de TxDMV de la Sección 683.051.
¿Qué papeles guardo si el dueño disputa el remolque?
Fotos, copia del aviso con fecha, la autorización escrita al operador, el nombre del corralón, la hora del remolque y el desglose de costos. Ese paquete es su defensa.
Cuándo pedir una grúa
Si los letreros o avisos ya cumplen lo que pide la Sección 2308.251 y el carro sigue ahí, es momento de llamar a un operador con licencia para que lo saque de su terreno. También si el vehículo bloquea su entrada, su cochera o un carril de incendio. Llame al (915) 320-5573 y Quick Tow EP lo pondrá en contacto con un operador de grúa independiente de la zona.