Si el carro abandonado está en una calle pública dentro de la ciudad de El Paso, llame a la línea de no emergencias del El Paso Police Department (EPPD) al (915) 212-4000. Si es chatarra visible en un patio residencial o un carro estacionado en tierra sin pavimento, métalo por el 311 de la ciudad como solicitud de “Junk Vehicles”. La ubicación decide quién lleva el caso, y por eso conviene confirmar primero si el vehículo está en calle pública, en propiedad privada o en la vía de una carretera.

Quick Tow EP es un servicio de referencia. No remolcamos ni guardamos vehículos: lo ponemos en contacto con operadores de grúa independientes de la zona, y el operador le da el precio, hace el trabajo y cobra directamente. Esta guía es para orientarle sobre el reporte, no para venderle un remolque.

Primero confirme dónde está el carro

Antes de llamar a nadie, párese un momento a ver bien la situación. La misma troca vieja puede ser asunto de la ciudad, del condado o del estado, y el canal cambia según dónde esté.

  • Calle pública dentro de la ciudad: banqueta, calle de barrio, frente a su casa. Esto va por EPPD o por el 311.
  • Patio o terreno privado dentro de la ciudad: chatarra visible desde la calle, llanta en tierra. Esto va por el 311.
  • Fuera de los límites de la ciudad de El Paso: por ejemplo Horizon City, Socorro, Clint, Fabens, San Elizario, Vinton o Tornillo. Ahí pregunte en la oficina del Sheriff del Condado de El Paso a quién reportar.
  • Vía de carretera: la orilla de la I-10, la US-54 Patriot Freeway, Loop 375 o Transmountain Road. Ahí aplican reglas estatales distintas.
  • Fort Bliss: las preguntas sobre vehículos dentro de la base se dirigen a las autoridades de la instalación.

Si el carro está en Sunland Park, Santa Teresa, Chaparral o Anthony, Nuevo México, las reglas de Texas no aplican ahí. Comuníquese con la agencia que hizo el remolque y, para temas de título, con el NMMVD de Nuevo México.

¿De verdad está abandonado o solo estacionado?

Un carro con polvo no es automáticamente un abandonado. El Código de Transporte de Texas (Transportation Code) define un vehículo abandonado en la Sección 683.002 (en inglés) así: está inoperable, tiene más de cinco años y quedó sin atención en propiedad pública más de 48 horas; o sigue ilegalmente en propiedad pública más de 48 horas; o sigue en propiedad privada sin el consentimiento del dueño más de 48 horas; o quedó sin atención en la vía de una carretera de condado, estatal o federal designada más de 48 horas; o más de 24 horas en la vía de una carretera de acceso controlado.

Ese es el estándar para la vía pública. Para chatarra visible hay otra definición: la Sección 683.071 llama “junked vehicle” a un vehículo que se mueve por sí mismo y está destrozado, desmantelado, parcialmente desmantelado o tirado, o inoperable más de 72 horas seguidas en propiedad pública o 30 días seguidos en propiedad privada, y que trae placa vencida o no trae placa. La Sección 683.072 dice que un junked vehicle visible desde un lugar público es una molestia pública (public nuisance).

En la práctica: si el carro lleva meses ahí, con llantas bajas, vidrios rotos o placa vencida, es buen candidato. Si apenas lleva dos días y se ve funcional, probablemente solo está estacionado.

Qué necesita tener a la mano antes de reportar

Entre más completo el reporte, menos vueltas da. Apunte esto en el teléfono o en un papel:

  • Dirección exacta o punto de referencia claro, con cruce de calles si puede.
  • Marca, modelo y color del vehículo.
  • Número de placa, si se alcanza a leer, y estado de la placa.
  • Daños visibles: llantas bajas, vidrios rotos, falta de piezas.
  • Cuánto tiempo lleva ahí, según lo que usted ha visto.
  • Si está en calle pública o en propiedad privada.
  • Fotos de frente, de lado y de la placa.

Sobre el tiempo: no hay una forma oficial de “probar” cuánto lleva. Lo que ayuda es su testimonio constante y las fotos con fecha. Si es vecino del lugar, anote desde cuándo lo vio.

Canal por canal: cuál le toca

Carro en calle pública dentro de El Paso

Llame a la línea de no emergencias del EPPD al (915) 212-4000, que aparece en la página de remolques del EPPD (en inglés). Según la Sección 683.011, una agencia del orden puede tomar bajo custodia un vehículo abandonado en propiedad pública o privada.

El EPPD lista entre las razones por las que puede remolcar un vehículo: que esté estacionado ilegalmente o parezca abandonado, que esté en un accidente o no sea seguro manejarlo, que el conductor esté arrestado o no tenga licencia de manejo, o que el registro esté vencido.

Anote el número de caso que le den. Guárdelo. Si nadie responde al reporte en un tiempo razonable, ese número es lo que le permite dar seguimiento.

Chatarra visible en patio residencial: 311

El 311 de El Paso (en inglés) es la línea de solicitudes de servicio de la ciudad, y “Junk Vehicles” es uno de sus tipos de solicitud. Se puede meter de forma anónima o con cuenta para recibir actualizaciones. El 311 no está monitoreado las 24 horas, y las emergencias se transfieren al 911.

Esto aplica al Código Municipal de El Paso 9.08.010: un vehículo chatarra descubierto o partes de chatarra no se pueden guardar en zona residencial donde se vean desde la calle. La página de Code Enforcement de la ciudad (en inglés) es la referencia de ese departamento.

Carro estacionado en tierra o en un patio sin pavimento

El Código Municipal de El Paso 20.14.040 dice que los vehículos no se pueden estacionar en patio frontal o lateral a menos que sea sobre concreto, asfalto u otra superficie comparable libre de polvo. Si el vecino tiene tres carros en pura tierra, ese es el artículo que aplica, y se reporta igual por el 311 como solicitud de Junk Vehicles (vehículos chatarra) o de Code Enforcement (cumplimiento del código).

Fuera de los límites de la ciudad de El Paso

Fuera de los límites de la ciudad, pregunte en la oficina del Sheriff del Condado de El Paso a quién reportar. La sección Evidence & Abandoned Motor Vehicle (AMV) está en 3850 Justice St., El Paso, TX 79938, de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m., al (915) 273-3800 ext. 5431, según la página de la sección AMV (en inglés). Esa sección guarda vehículos que el Sheriff incauta.

Vía de carretera

La Sección 683.002 ya citada marca 48 horas en la vía de una carretera de condado, estatal o federal designada, y 24 horas en la vía de una carretera de acceso controlado. Ahí el reporte va a la agencia con jurisdicción sobre ese tramo.

Qué pasa después del reporte

Cuando una agencia de ley toma un vehículo abandonado bajo custodia, la Sección 683.012 exige aviso por correo certificado al último dueño registrado y a los acreedores con gravamen dentro de 10 días. Esos tienen hasta el día 20 después del aviso para reclamarlo pagando los cargos de remolque, preservación y almacenaje. Si no lo reclaman, renuncian a sus derechos y consienten la venta en subasta pública.

En la ciudad, el almacenaje corre por cuenta de UR Vehicle Management Solutions (URVMS), que opera el City of El Paso Municipal Vehicle Storage Facility en 11615 Railroad Drive, El Paso, Texas 79934, teléfono (915) 212-0205, abierto 24 horas, según la página de URVMS El Paso (en inglés). URVMS y la ciudad hacen subastas públicas en línea de vehículos no reclamados el segundo martes de cada mes.

No invente tiempos de respuesta. Nadie le puede prometer en cuánto pasa un oficial o en cuánto se lleva el carro. Lo que sí puede hacer es guardar el número de caso y dar seguimiento.

¿Y si el carro bloquea mi cochera?

La Sección 545.302 del Código de Transporte de Texas prohíbe estacionarse frente a una cochera pública o privada, salvo momentáneamente para subir o bajar pasajero, y también dentro de 15 pies de un hidrante, dentro de 20 pies de un cruce peatonal en una intersección, o sobre la banqueta. La Sección 545.305 permite a un oficial de paz quitar el vehículo o hacer que el conductor lo mueva si está mal estacionado y bloquea la entrada a una cochera privada. El dueño queda responsable de los cargos razonables de remolque y almacenaje.

Lo que no puede hacer es mandarlo quitar usted por su cuenta de la calle pública. La Sección 2308.354 del Código de Ocupaciones de Texas (Occupations Code), en su texto oficial (en inglés), dice que el dueño de un estacionamiento (parking facility) o una compañía de grúa no pueden quitar un vehículo de una vía pública salvo bajo ese capítulo, una ordenanza municipal que cumpla, o a dirección de un oficial de paz, un empleado autorizado de la ciudad o el dueño del vehículo. Si el carro está en su propiedad privada, ahí sí puede llamar directo a un operador de grúa, y le conviene revisar primero las reglas de letreros en las reglas de los letreros de remolque en Texas.

Preguntas frecuentes

¿A quién llamo para reportar un carro abandonado en El Paso?

Si está en calle pública dentro de la ciudad, al EPPD al (915) 212-4000. Si es chatarra visible en un patio o un carro en tierra, métalo por el 311 como Junk Vehicles. Fuera de los límites de la ciudad de El Paso, pregunte en la oficina del Sheriff del Condado de El Paso a quién reportar.

¿Cuánto tiempo tiene que estar un carro para contar como abandonado?

En vía pública, la Sección 683.002 habla de más de 48 horas en varios supuestos, y de más de 24 horas en la vía de una carretera de acceso controlado. Para chatarra, la Sección 683.071 pide más de 72 horas seguidas en propiedad pública o 30 días seguidos en propiedad privada, con placa vencida o sin placa.

¿Puedo mandar quitar un carro de mi propia propiedad?

Sí, en propiedad privada puede llamar directo a un operador de grúa, siempre que cumpla con los letreros y las reglas aplicables. Lo que no puede es mandar quitar de la vía pública el carro que está frente a su casa, porque la Sección 2308.354 del Código de Ocupaciones no lo permite.

¿Qué información necesito al reportar?

Dirección exacta, marca, color, placa si se ve, daños visibles, cuánto tiempo lleva ahí y si está en calle o en propiedad privada. Agregue fotos de frente, de lado y de la placa. Entre más completo, menos vueltas da el caso.

¿Cuesta algo reportar un carro abandonado?

El reporte en sí no le cuesta. Lo que sí genera cargos es el remolque y el almacenaje, y esos los paga el dueño del vehículo cuando lo reclama. En el condado, la página de preguntas del Sheriff (en inglés) lista el servicio de grúa, almacenaje de $20 por día más impuesto después de que se libera la retención, cargo de proceso de $10 más impuesto y cargo de notificación de $25.

¿Cómo encuentro mi propio carro si se lo llevaron?

Llame al (915) 212-0205 o busque en la base de datos en línea de URVMS, que lista los vehículos guardados y sus cargos. Para recogerlo necesita una identificación con foto válida, federal o estatal, y uno de estos: registro, título o seguro, más el saldo que se deba. Si va otra persona por usted, conviene llamar antes para saber qué documentos extra piden. También tenemos guía paso a paso en cómo sacar su carro del corralón de El Paso.

Cuándo pedir una grúa

Reportar un abandonado es un trámite con la ciudad o el condado, pero si el carro es suyo y ya no arranca, si se quedó tirado en la vía o si necesita moverlo de su propiedad hoy, eso ya es trabajo de un operador de grúa. Para eso no hay que esperar aviso ni plazo de 20 días. Llame al (915) 320-5573 y Quick Tow EP lo pondrá en contacto con un operador de grúa independiente de la zona.